lunes, 25 de febrero de 2013

La Dirección General de Tributos aclara que los servicios de blanqueamiento dental están exentos de IVA

La Dirección General de Tributos aclara la consulta realizada por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España sobre el tratamiento fiscal de los servicios de blanqueamiento dental.

Según la Dirección General de Tributos “los servicios de blanqueamiento dental prestados por los profesionales recogidos en el artículo 20, apartado uno, número 5 de la Ley 37/1992, en el ejercicio de sus respectivas profesiones, están exentas del Impuesto sobre Valor Añadido.”

Asimismo, el artículo 20 anteriormente mencionado señala que están exentas de IVA “las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismo, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.

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